PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se constata que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito. Considera el Tribunal que faltan diligencias por practicar, por parte del Ministerio Público, motivo por el cual se decreta el Procedimiento ordinario, según el artículo 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de medida Privativa de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se Decreta a favor de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados de autos BERIA JOSÉ ANTONIO, y MORENO RICHARD, quienes deberán presentarse cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Texto Adjetivo Penal. Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de CHARRAN JARRY, de 47 años de edad, natural de Guayana, Esequibo, Tengo Cédula Guya.....