En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial conforme el artículo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se otorga a los imputados VERA MARTINEZ CRISTIAN JOSE, titular de la cedula de identidad 18.805.314 JUAN JOSE CARVAJAL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. 18.074.150, JUAN CARLOS ANOMANSIN SANTIAGO titular de la Cédula de Identidad No. 20.804.337, la Medida Cautelar de la establecida en el articulo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante el puesto Policial de la Policía del Estado ubicado en Sierra Imataca, Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro, y prohibició.....