Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO VELASQUEZ quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº 9.865.540, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.