PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se niega la solicitud de medida cautelar solicitada por la Defensa y se decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva Privativa en contra de los imputados BERRA JARJARIE ALNORIS, NARVAEZ DAVIDS LEONARDO, ALZOLAY GUERRA ANGEL DAVID, GUERRA MIEREZ CESAR WILFREDO, BERRA NOMA JOSE, RAHIN KAZIM y MARTÍNEZ GÓMEZ QUIVANYS MARIANO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y en lo que respecta al imputado RAHIN KAZIM el delito de FALS.....