DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite el escrito acusatorio por cuanto cumple con lo señalado en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas fueron promovidas dentro del lapso de Ley, siendo consideradas por este Tribunal como útiles, necesarias y pertinentes necesarias para esclarecer la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 330 Numeral 2do y 9 del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad, en contra del acusado: DARWIN JOSÈ JIMENEZ, venezolano, natural de Tucupita, de 29 años de edad, comerciante, con Séptimo Grado de Instrucción, residenciado en la Perimetral, calle Nro. 3, cerca de la casa.....