D I S P O S I T I V A
Por estas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, modelo Nova, color azul dos tonos, serial de la carrocería 1X69D6W155023, placa AAV60N, serial del motor 1GW155023, año 1997, tipo sedan, el cual se encuentra estacionado en el garage Dayana, a la ciudadana Nurvis María Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 9.943.004, toda vez que la misma no ha demostrado a este Tribunal, el derecho de propiedad que reclama sobre el vehículo arriba descrito, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada y notifíquese a la mencionada ciudadana.