PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del acusado imputado WILMER JOSÉ ROJAS ROJAS, sólo en lo que respecta a los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON EL AGRAVANTE DE REALIZARLO EN EL SENO DEL HOGAR DOMÉSTICO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte en concordancia con el artículo 46, numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 y 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos. Desestimándose el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto el acusado consignó facturas de los objetos incautados en el procedimiento. SEGUNDO: Se decret.....