Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Revoca por incumplimiento, al ciudadano DOUGLAS RENE NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.695.196, la medida cautelar acordada en fecha 01 de febrero de 2005, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho días, de conformidad con el artículo 262 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su búsqueda y captura, para lo cual se acuerda oficiar a los distintos organismos de seguridad del Estado, para que ubiquen, capturen y pongan a la orden de este Tribunal, al mencionado ciudadano.
Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, librense los correspondientes oficios y notifíquese a las partes.