DECISIÓN
Por las razones que se argumentan en esta decisión, siendo este Tribunal competente, habiendo cumplido el solicitante las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no estando incursa la querella en las causas del artículo 6 de la citada Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, como Juez Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE, por cuanto ha lugar en derecho, la acción de amparo intentada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el abogado Neill Jesús Reaño García y en consecuencia ordena la comparecencia de la parte accionada, a fin de que este Tribunal fije la audiencia oral constitucional, en los términos señalados en el fallo que carácter vinculante, signado con el N° 7, emitió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de febrero de 2000, siempre que la fecha no coin.....