Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS. Notificar a la víctima ciudadana Beatriz Abchi González, en la calle Bolívar, frente al Hospital Luis Razetti de esta ciudad. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.