PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con la ley que rige a la materia de conformidad al articulo 94 en relación con el 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Se Decreta en contra del ciudadano CEBALLO BASILIO, venezolano, natural de Pedernales, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 8.483.634, fecha de nacimiento 16-06-66 edad 40 años, grado de instrucción 6° grado, profesión indefinida, nombre de los padres GONZALEZ ANTONIO (D) Y CARMEN CEBALLO (D), domicilio Urb. el cajón calle principal casa sin numero, presuntamente incursos en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA y LESIONES LEVES contemplados 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y 416 del Código Penal Venezolano de conformidad al articulo 92 ordinal 8° y 256 ordi.....