PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO, y en consecuencia, la extinción de la ACCIÒN penal, en favor del ciudadano, LEVI DE JESUS CORDOVA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, natural del San Felix Estado Bolívar titular de la cedula de identidad Nº V-19.258.240, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 18-02-88, de 27 años de edad, Hijo de Ana María Espinoza (v) y Juan Nicolas Cordova (v), de profesión u oficio: Técnico en Refrigeración, Grado de Instrucción 4º año, residenciado en Temblador, Calle Girardo, sector las brisas 3, casa nº 06, cercas del parque ferial, Estado Monagas teléfono 0426.297.8536 02874157486, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar. Se decreta la extinción de las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se otorga Libertad Plena.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro. Publíq.....