Por lo arriba expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se ADMITE la querella presentada por la ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.907, asistida por la abogada Sarita Larez, inscrita en el inpre-abogados bajo el Nº 37.479, intentada en contra de los ciudadanos OSMEL ALEXANDER MARTÍNEZ URRIETA Y ORANGEL PINO, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar al Ministerio Público y a los coimputados querellados de la admisión de la presente querella.
2.- Se le confiere a la victima ciudadana NORIS JOSEFINA CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.907, la condición de parte querellante.
3.- Se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Sexta del Min.....