En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar las responsabilidades a que haya lugar. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta Medida cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARCO ANTONIO LÉON, venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 15-07-1958, de estado civil soltero, de Profesión U Oficio Indefinida, residenciado en la Calle Principal, casa S/N del Barrio Leonardo Ruíz Pineda de esta Ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.337.828, natural de esta Ciudad, hijo de ISABEL LEÓN y MARCO HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AU.....