DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:PRIMERO: Se declarar lugar el cambio de la Revisión de la Medida Privativa Preventiva de de libertar Dr. DAISY PINTO JAIMES, en su condición de Defensora Publica Quinta de la ciudadana: ELIZABETH RAMONA MEJIAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad numero 13.057.550, sustituyéndola por una MEDIDA CAUTELAR, A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE de conformidad a lo establecido en el artículos 242 ordinales 3º y 6., 9º Como son las presentaciones cada 15 días ante este circuito judicial penal, prohibición expresen de acercarse a las víctimas, en ofensas trato o comunicación o tratar de agredirlos, abstenerse he hacer escándalos en su comunidad u otros sectores, en armonía con el artículo 250, del código orgánico procesal en armonía con los ar.....