Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WUILIAM GUILARTE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.487.417, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGELI DEL VALLE CONTRERAS.