DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la defensa solo con respecto al imputado WILFREDO JESUS AGREDA ARCILA, venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 09-08-86, soltero de profesión indefinida, residenciado en el sector Bello Campo, casa Sin Número de esta Ciudad, titular de la Cédula de identidad N 20.645.773 , y se acuerda a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 3° y 8° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo y presentación de dos fiadores de buena conducta y residentes en el estado, de conformidad con los artículos 8,9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a .....