DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad De La Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano WILMER FRANCISCO MARTINEZ BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 16.725.871, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 413 con relación al artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, al primer día del mes de agosto de dos mil ocho.