PRIMERO: Acuerda la Medida de protección a la ciudadana JEISYS MELIS GIBORY MILANO Y SU GRUPO FAMILIAR, de 20 años de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 19.140.363, de estado civil soltera, domiciliada en Ciudad Universitaria Calle 3, casa S/N, Tucupita, Estado Delta Amacuro, estudiante, teléfono 0287-8080212. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía Municipal de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en recorridos periódicos por su residencia por el lapso de seis (6) meses de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de la Víctima, Testigos y demás sujetos Procesales, sin perjuici.....