D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra los ciudadanos: ALEJANDRO ALFONSO RODRÍGUEZ SEQUERA Y FELIX MANUEL RODRÍGUEZ VARGAS, ampliamente identificados en autos, por los delitos de Robo Agravado, Soborno y Uso de Niño o Adolescentes para Delinquir, previstos en los artículos 460, 200 del Código Penal Vigente, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en el lapso legal. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia oral. Cúmplase.*