acuerda Levantar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada en fecha veintidós (22) de octubre del año 2008, sobre el inmueble propiedad del ciudadano Agustín Germán Infante Padrón, Cédula de Identidad número V.2.342.351, ubicado en la calle Libertad número 3-68 del municipio San Carlos del estado Cojedes, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que fue de Justo Torres, Sur: Casa y solar que es, o fue, de Agustín Infante; Este: Casa y Solar que es, o fue, de Francisco Pérez y Oeste: Calle Libertad en medio de casa que es, o fue, de Rogelio Agüero, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la referida oficina de Registro, en fecha trece (13) de diciembre del año 2007, registrado bajo el número 28, Folios 157 al 158, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Público del municipio San Carlos y Rómulo Gallegos del estado bolivariano de Cojedes, a los fines que se sirva estampar la debida.....