DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial a favor del ciudadano BORIS ENRIQUE MACHADO CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.375.439, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.185.754, por la presunta comisión del delito de Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito. Se fija para el día 02/06/09 a las 10:00 a.m., la opo.....