En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto a consignar copia de las Cedula de Identidad de las partes y Documento a Reconocer, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, presentada por la ciudadana YUSMI MARIA ACOSTA LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.736.612 en contra del ciudadano ALVARO ACOSTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.523.083.
Publíquese, Regíst.....