ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: Primero: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte del Código Orgánico procesal Penal, y considera que lo mas ajustado a Derecho es imponer al imputado de autos una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, como la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación Periódica un vez al mes cada Diez (10) Días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal