Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONFIRMA: El fallo consultado, de fecha24 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual, declaró con lugar la solicitud de Interdicción Provisional dela ciudadanaMartha Elena Guerra Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.189, domiciliada en sector "D", casa Nº 19, Urb. Canta Claro, San Carlos Estado Cojedes, designando como tutora provisional ala ciudadana Ysabel Cristina Guerra Montenegro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.406, en su condición de hermana biológicadela indiciada; ordenando seguir formalmente el juicio por los trá.....