Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos RUPERTO SEGUNDO MELENDEZ BRITO y ANA BEATRIZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.926.366 y V-11.693.319, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara; bajo el Nº 296, Año 2010, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídans.....