DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana MARTYARADI PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.370.363, debidamente asistida por las Abogadas Lisbeth Leal e Isabel Barrera, inscritas en el I.P.S.A., bajo los números 40.358 y 104.269, respectivamente; contra acciones y presuntas omisiones del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto; en el expediente signado con el alfanumérico N° KH0U-X-2018-000113, como asunto principal y cuaderno separado signado con el N° KP02-V-2018-00001303.