IV
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA LA INCOMPETENCIA en razón de la materia, de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento de la presente acción de amparo Constitucional contra decisión judicial en la modalidad de omisión de pronunciamiento, en acatamiento a la resolución Nº 2015-0011, de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto signado con el Nº HP21-O-2016-000044 a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto Estado Lara, para que se pronuncie sobre la acción de ampa.....