-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ROSA YAMILET OBISPO GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº 10.991.865, domiciliada en el Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, abogado en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.221, actuando en representación de los co-herederos: IRIS JOSEFINA OBISPO GARCÍA, MAGALYS JACKELINE OBISPO GARCÍA, JAIME RAMÓN OBISPO GARCÍA Y RAMÓN ANTONIO OBISPO GARCÍA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº V-8.671.988, V-12.366.112, V-13.971.499 y Nº V-13.971.500, en su respectivo orden; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ROSA YAMILET OBISPO GARCIA, TEODORA GARCÍA DE OBISPO, IRIS JOSEFINA OBISPO GARCÍA, MAGALYS JACKELINE OBISPO GARCÍA, JAIME RAMÓN OBISPO GARCÍA Y RAMÓN ANTO.....