VI.- Decisión.-
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara la Procedente la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, abogado Edgardo Meza Rincón, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano Yoel Antonio Laguna, todos suficientemente identificados en actas, sobre un (1) bien inmueble constituido por una (1) casa construida y su terreno propio, dicho terreno mide Doscientos veinticinco metros cuadrados (225Mts2) y está situado en la urbanización El Recreo (Primera etapa), parcela número 16-6 del Conjunto número 16, de la parroquia José Gregorio Bastidas de la ciudad de Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara y se encuentra ali.....