Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la presente Acción Posesoria por Restitución, presentada por los Abogados Juan Francisco Morales Montagne y Juan Francisco Morales Garay, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.890 y 146.769, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Asociación Cooperativa "La Taguapireña" R.L., inscrita por ante la Oficina de registro Público con funciones notariales del Municipio Pao del estado Cojedes, en fecha 29 de junio de 2006, quedando inscrita bajo el Nº 01, Folios 01 al 13, Tomo XV, Protocolo Primero, Trimestre Principal y duplicado del año 2006. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del prese.....