IV.- Decisión.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, administrando justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Con Lugar la presente demanda Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho (Concubinaria) intentada por la ciudadana Doris Coromoto Reyes, identificada con la cédula número V. 7.534.904, en contra de los ciudadanos Iraida Georgina Sequera Reyes, Luís Enrique Sequera Reyes, Juan Carlos Sequera Reyes y Sandy Coromoto Sequera Reyes, identificados con las cédulas números V.13.734.744, V.13.734.743, V.15.298.899 y V.19.542.969 en su orden, en su condición de Herederos Conocidos de la De cujus, ciudadano Santos Antonio Sequera Rangel(+), identificado en vida con la Cédula de Identidad número V.5.744.007 y contra todas aquellas personas .....