-IV-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana PETRA MARÍA BAREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.141.349, y de este domicilio, representada judicialmente por la abogada ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.728, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.570, y de éste domicilio, quien interpuso formal demanda por DESALOJO, contra la ciudadana RAMONA MARGARITA VELÁZQUEZ GARCÉS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.884, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.....