VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma unánime DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ABOGADA RODY ALFARO Defensora Pública del penado WILLIAMS ENRIQUE JAIME RIVAS, en contra del Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ANAREXY CAMEJO .....