Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a EDIURMAN DAVID FARIAS BONALDI, venezolano, soltero, Indocumentado, de 19 años de edad, Nacido en Guiria Estado Sucre, el 09-05-1984, Hijo Saray Bonaldi y Jesús Farias. Residenciado en el barrio Las Tinajitas, Sector 1, a tres casas de la circunvalación, al lado del Proal, casa s/n, Circunvalación Norte, Barquisimeto. Estado Lara. A cumplir la pena de UN (1) AŇO DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. En .....