Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana Hilda María Castillo de Oviedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.042.877, con domicilio en la Calle Principal los Pocitos, casa Numero 16-69, sector los pocitos, del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, debidamente asistida por la Profesional del Derecho Gertrudis Haidee Espinoza de Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.530.386, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.481, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedim.....