En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, presentada por el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., titular de la cedula de identidad N° V-3.984.680, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.834, actuando en nombre propio, contra actuaciones judiciales del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, acaecidas en el asunto signado con el N° KP02-V-2021-001187, conforme el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La presente decisión fue dictada y publicada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://l.....