Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el
ciudadanoJohnny Wilmer Moreno Rodríguez, ya identificado en autos,y
estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos,
Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de laLey resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas
para asegurarle al ciudadanoJOHNNY WILMER MORENO RODRIGUEZ,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
10.230.734; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas
sobre un terreno de ejido del municipio Lima Blanco del estado Cojedes,
constituida por una casa,ubicadaen el Sector Quebrada Grande, vía
Cocuicitas Los Leoncitos, casa S/N, de la Parroquia La Aguadita,del
referido municipio, ya descrita en la solicitud, todo de conformidad con lo
est.....