este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Este Tribunal ACUERDA imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), del articulo 582 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, DETENCION DOMICILIARIA,