Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide: Primero: Se Decreta Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agrícola vegetal (tomate, ají, pimentón), que viene siendo desarrollada por el Ciudadano Carlos Edilio Pérez Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.721.049, sobre un lote de terreno denom.....