en consecuencia esta juzgadora, como rectora del proceso y de conformidad a los principios que rigen este nuevo proceso laboral, y un vez revisado el escrito de subsanación presentado por el actor PEDRO RAMON SANCHEZ, C.I. 3.041.255, asistido por la ABG. GRACIELA NUÑEZ, INPREABOGADO NRO. 61.684, del mismo se evidencia que no subsanó en los términos y condiciones señaladas por este tribunal en el auto que ordeno corregir el libelo, por cuanto, se limito a consignar nuevamente el libelo, en los mismos términos y condiciones, y en consecuencia persiste en su pretensión en los mismos términos. En virtud de lo expuesto considera este tribunal, en este procedimiento no se cumplieron los extremos contenidos en el despacho saneador, librado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA la INADM.....