Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Wladimir Alexander García Suárez y Liliana Macarena Nieves Gómez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la niña Sabrina Macarena García Nieves, queda fijada en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) mensuales, a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, además de los gastos de médicos, medicinas, vestuario y educación.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.