Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder su judicial autorización a la ciudadana ANA MERCEDES LEON MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.190.746, para que viaje a la ciudad de Holanda, en compañía de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano de once (11) años, titular de la cédula de identidad número V-25.335.706, por el lapso de tres (03) meses. Y así se decide.-