IV.- Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR TIPÍCA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretadas en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2017, sobre un bien inmueble propiedad de las ciudadanos Edilia Gómez de Silva, Maritza del Socorro Figueredo y Yajanira del Pilar Gómez Figueredo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 21.515.607, 3.691.200, V.3.692.413 y V.4.099.035, respectivamente, sobre el bien inmueble constituido por una casa, ubicada en la avenida Ricaurte, Nº. 11-36, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en una area de terreno propiedad del municipio San Carlos (hoy Ezequiel Zamora), autenticado inicialme.....