Esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
Primero: Con lugar la demanda de Revisión de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Carmen Luisa Sequera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.425.567, contra el ciudadano José Ángel Martínez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.767.898, a favor de la niña se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna y el niño se omite nombres de conformidad con el articulo 65 Lopnna, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente. Así se decide.
Segundo: Se fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
1.- La cantidad de mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.200,00), mensual, siendo descontado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa Cojedes y depositarlo en la cuenta de ahorros del banco Mercantil Nº 01.....