Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el cobro de prestaciones sociales incoado por ciudadano JARVID YAIMA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 24.248.031 representado judicialmente por los Abgs. EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS y JUAN CARLOS VILLANUEVA, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 134.422 y 129.198, contra las empresas MICROM INNOVACIÓN INFORMÁTICA, C.A y CORPORACIÓN INFINITO, representadas según las actas por el ciudadano LUIS MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº Nº 12.766.220, y las condenan al pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BIOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f 75.909,79) correspondientes a los conceptos anteriormente señalados, mas los intereses de mora constitucionales establecidos en .....