DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana Abogada Jenny Rueda, Defensora Privada del Acusado José Gregorio Salcedo Oviedo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 ordinales 1° y 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Regístrese, notifíquese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal a quien corresponda.
Dada, firmada, sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia, 154° de la Federación.
GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
JUEZ PRESIDNTE DE LA CORTE DE APE4LA.....