En consecuencia, en virtud de todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara SIN LUGAR la Acción Reivindicatoria intentada por el ciudadano JULIO RAFAEL PERALTA, debidamente representado por la profesional del derecho GLENIS GERARDINE ALVARADO LAGO, contra la ciudadana CARMEN TORREALBA, asistida ab-initio y posteriormente representada judicialmente por la abogada MIRIAM MENDOZA GUERRA.-
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que el presente fallo fue dictado fuera del lapso legal pautado para ello, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-