Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Niega la Admisión del Recurso Ordinario de Apelación, interpuesto por la Abogada María Katina Tiberio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.908, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano José Abelardo López Ospina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.754.766, de conformidad con el artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por recurrir de un auto de mero trámite, asimismo, A Todo Evento, resultaba Inadmisible dicho Recurso de Apelación, por cuanto la parte actora-apelante, tampoco cumplió con el deber de fundamentar en los motivos de hecho y de derecho el Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a tenor de lo establecido por la.....