Vista la disposición antes transcrita, observa esta sentenciadora que desde el día 05 de Noviembre de 2015, fecha en que consta en autos la intimación de los demandados, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 07 de Agosto de 2015, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en Tinaquillo, a los veinte y siete(27) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Fe.....